Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sociedad Nicki Sas·Demandado Supersociedades

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La Corte encontró que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas decidieron aplicar indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, otorgando un alcance inexistente a estas disposiciones normativas, contrariando la jurisprudencia constitucional según la cual estas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

En aplicación del principio de perpetuación de la jurisdicción, que impide que la competencia se altere después de que una autoridad judicial con competencia asume el conocimiento del asunto, la Sala Plena decidió remitir el expediente a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con el trámite que venía adelantando.

Se le advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

A los dos operadores jurídicos se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de febrero de 2022, proferido por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la sociedad Nicki S.A.S. contra la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4146 a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a tener en cuenta que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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